Cuando compramos una vivienda estamos obligados a pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. En España este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas y dentro de un marco general, en cada una de ellas se aplica un porcentaje sobre la base imponible. El marco general establece unos porcentajes mínimos de un 6% para inmuebles, 4% para muebles (vehículos), 1% para Operaciones Societarias y derechos reales de garantía.
Relacionado con este impuesto tenemos el de Actos Jurídicos Documentados (AJD), como los actos administrativos y notariales. A pesar de grabar conceptos distintos en la práctica están englobados en uno, el conocido como ITP. El resultado es que este gravamen recoge desde la compraventa o alquiler de viviendas, la compra de vehículos de segunda mano o las variaciones de capital en empresas y algunos trámites, como el notario.

¿Quién paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?
En general, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales lo paga el que adquiere el derecho o la propiedad. En este tipo de transacciones de compraventa ya sea de una vivienda o automóvil usado, debe hacer frente al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales el comprador. Cuando hablamos del alquiler de un inmueble, será el arrendatario (inquilino) el que hará frente al impuesto, con un pago referenciado sobre la duración del contrato.
Las Operaciones Societarias, como la constitución de sociedades nuevas, modificación del capital social o bien la disolución, dependiendo del tipo de figura jurídica deberá asumirlo la propia entidad o bien los copropietarios. La sede social debe estar localizada en España.
En el caso de Actos Jurídicos Documentados, será quien lo solicita el responsable de hacer frente al pago. En estos Actos Jurídicos Documentados podemos encontrar los documentos notariales como escrituras hipotecarias, inscripciones en el registro de la propiedad o la formalización de letras de cambio y pagarés.
Recientemente ha habido una modificación en la norma que regula este impuesto, creando una excepción para el caso de la escritura hipotecaria de un préstamo, siendo ahora la entidad bancaria la que debe asumir este pago.
¿Dónde se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?
Como hemos comentado, este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas por lo que el pago debe realizarse allí donde se genera la obligación. En el caso de compraventa de vivienda o automóvil, el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales se realiza en la Delegación de la Hacienda Pública de Comunidad Autónoma donde se encuentra el objeto.
El plazo para realizar la autoliquidación es de 30 días hábiles desde la firma del contrato. Podemos delegar la gestión a un gestor profesional o bien realizarlo nosotros de forma presencial o bien telemáticamente. Para la mayoría de los trámites del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales necesitaremos cumplimentar el Modelo 600 para compraventa de viviendas, el Modelo 620 para vehículos o bienes muebles y el Modelo 630 para letras de cambio (garantía de pago).
Es importante no olvidar realizar el pago antes de agotar los 30 días hábiles o tendremos que abonar los recargos establecidos, que van desde el 5% dentro de los tres primeros meses, 10% hasta el 6 mes, el 15% dentro de los 12 meses y pasado este tiempo un 20%. Para el pago de inmuebles, hablamos de cantidades importantes.
Los porcentajes que aplican las distintas comunidades autónomas para el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es bastante variado, oscilan desde el mínimo legal 6% hasta el 11%. Existen bonificaciones en algunas comunidades para familias numerosas o personas con minusvalías.
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