Rendimientos del Trabajo

Los rendimientos sobre el trabajo íntegros los constituyen todos los ingresos, en dinero o especie, derivados de una contraprestación del trabajo personal derivada de una relación laboral. También se consideran rendimientos del trabajo íntegros las prestaciones sociales, como la prestación por desempleo. En base a la suma de estos rendimientos del trabajo, se paga el impuesto de la renta.

Ejemplos de ingresos por rendimientos del trabajo

  • Sueldos y salarios.
  • Prestaciones por desempleo, clases pasivas, seguros de dependencia, etc.
  • Remuneraciones por gastos de representación.
  • Ingresos procedentes de planes de pensiones.
  • Gastos en viajes de trabajo, excepto transporte y habituales de manutención.
  • Seguros de dependencia.
  • Rendimientos por obras de arte, literarias, artísticas o científicas, cuando los derechos de explotación sean cedidos a otra persona o empresa.
  • Los ingresos compensatorios recibidos del cónyuge y las mensualidades por alimentos. Excepto las percibidas por los padres en virtud de decisión judicial, las cuales están exentas.
  • Haber recibido ayudas por becas, cuando no son exentas.
  • Recibir ayudas por organizaciones sin ánimo de lucro con fines humanitarios o asistencia social.
imagen rendimientos de trabajo
Ingresos por rendimiento de trabajo

Ingresos en metálico

La forma más habitual de recibir los rendimientos del trabajo es por ingresos en metálico. Se tendrá en cuenta el importe total en bruto. En trabajadores por cuenta ajena habrán “sufrido” (sic) retenciones en las nóminas, en un porcentaje variable según su situación personal. En algunos casos trabajadores autónomos, al emitir una factura a otro autónomo o empresa, soportarán una retención del 15% como pago a cuenta del impuesto de la renta a la Agencia Tributaria.

 

Ingresos en especie

En caso de una empresa ceda el uso de un bien o servicio a un empleado como parte del sueldo, se considera como renta en especie. El uso, consumo u obtención, con fines particulares, de bienes, derechos o servicios a precio inferior al normal de mercado, de forma gratuita, sin importar que no supongan un gasto real para el que las emite, se considera rendimiento de trabajo.

En caso de que el emisor de rentas (empresario) entregue dinero en metálico para la adquisición de estos bienes o servicios, se imputará como renta dineraria.

 

Reglas de valoración por rendimientos en especie

Las rentas en especie se tasarán por su valor de mercado, incrementado al ingreso a cuenta en dinero. En caso de que el pagador haya repercutido el importe en especie del pago en metálico, se descontará del mismo. Todas estas se consideran rendimientos del trabajo.

Pago en especie por utilización de vivienda: La valoración del pago será el resultado de aplicar el 10% anual al valor catastral de la vivienda. Si el catastro está actualizado, se aplicará un 5% anual al valor de la vivienda.

Pago en especie por la utilización o entrega de vehículos automóviles: En caso de entrega, se computará el valor del coste para el pagador. En caso de uso, se aplicará un 20% anual sobre el precio de adquisición. Independientemente de la propiedad, se calculará en base al valor de mercado actual.

En caso de vehículos eficientes energéticamente, podrá reducirse el importe entre el 15 y 30%.

Préstamos de dinero: Siempre que se aplique un tipo de interés igual o superior al legal vigente (3% 2019) no se considera pago en especie. En caso de ser inferior, se aplicará la diferencia hasta el precio del dinero oficial vigente.

Pago de viajes, manutención y hospedaje. Todos los supuestos no incluidos en las excepciones, se valorarán por el coste para el pagador, incluidos los impuestos relacionados.

Cuotas o primas por la contratación de seguro médico: Se valorarán por el valor satisfecho por el pagador, incluidos los impuestos.

Pago sobre gastos de estudios y manutención: Cuando el beneficiario sea el contribuyente o sus familiares hasta el cuarto grado de parentesco, le serán imputados los importes con el valor de costo para el pagador. Quedan exentos los cursos de capacitación o reciclaje necesarios para el desempeño del puesto de trabajo que les relaciona.

Planes de pensiones: Los importes satisfechos sobre planes de pensiones o seguros de dependencia, por el importe satisfecho por el pagador.

 

Situaciones excluidas como pago en especie

Acciones de la propia empresa: Siempre de manera gratuita o precio inferior al de mercado, con un límite de 12.000 euros.

Cursos de capacitación o reciclaje: Cuando sean necesarios para la realización del trabajo.

Economatos o comedores de empresa: Se consideran como entrega de productos a precio rebajado con un límite de 9€ diarios.

Dietas por desplazamiento: Dentro de los supuestos especificados y únicamente para resarcir los gastos acarreados en función del trabajo desarrollado en otro emplazamiento.

Seguros de enfermedad: Cuando sea el trabajador, cónyuge y descendientes los beneficiarios con un importe anual de hasta 500€ o 1.500€ para personas con discapacidad. El exceso se considerará como pago en especie.

 

Gastos deducibles en rendimientos de trabajo

Con un límite de 300€ anuales, para gastos jurídicos relacionados con litigios relacionados entre el empresario y la persona que recibe el salario.

Cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas Instituciones, con el límite de 500€ anuales.

Contribuciones a organismos benéficos como colegios de huérfanos o entidades similares.

Las retenciones por derechos pasivos.

Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

Cuotas a sindicatos.

Pago de cuotas a Colegios Profesionales, si se exige para ejercer la profesión.

 

Otros gastos deducibles

Se podrán deducir en concepto de otros gastos y con carácter general hasta 2.000€ anuales de los rendimientos del trabajo.

Dicha cantidad se podrá aumentar en las siguientes situaciones:

  1. Desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que implique el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia más el siguiente, hasta 2.000 euros anuales adicionales.Este incremento del gasto deducible solo es aplicable al rendimiento neto de trabajo del nuevo puesto de trabajo aceptado.
  2. Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía hasta en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será hasta de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.Este incremento del gasto deducible solo es aplicable a la parte del rendimiento neto de trabajo como trabajador activo con discapacidad.

En este supuesto se considera personas con discapacidad a los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. Así mismo este organismo, acreditará la necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse al puesto de trabajo o desempeñar el mismo.

 

Deducciones Generales

Un contribuyente cuyos ingresos netos (después de aplicar retenciones e impuestos ineludibles) del trabajo no alcancen los 16.825€ y no tenga otros ingresos que superen los 6.500€, podrá aplicarse deducciones de 5.565€ en caso de ingresos de trabajo inferiores a 13.115€ anuales.

Para trabajadores con ingresos anuales entre 13.115 y 16.825€, la deducción será el resultado de restar a los ingresos obtenidos la cantidad de 13.115, el resultado generado se multiplica por 1,5 cuya cifra resultante se resta a 5.565€.

Cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en las ciudades de Ceuta y Melilla y se beneficien del la deducción prevista, se reducirán en un 60% en el pago del Impuesto de la Renta.

 

Aplicación de retenciones a cuenta

Un 15% para los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

Para los atrasos que correspondan imputar a ejercicios anteriores un 15%, excepto para rendimientos por la condición de administradores y miembros en consejos de administración.

 

Tributar como IRPF o IAE

Los trabajadores que perciban un sueldo o salario por parte de un empresario o bien una prestación por desempleo, tributarán por medio del Impuesto de la Renta. Mientras los trabajadores por cuenta propia, con una relación empresarial de forma independiente, los rendimientos obtenidos tributarán mediante el Impuesto de Actividades Económicas.

 

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