Los rendimientos sobre el trabajo Ćntegros los constituyen todos los ingresos, en dinero o especie, derivados de una contraprestaciĆ³n del trabajo personal derivada de una relaciĆ³n laboral. TambiĆ©n se consideran rendimientos del trabajo Ćntegros las prestaciones sociales, como la prestaciĆ³n por desempleo. En base a la suma de estos rendimientos del trabajo, se paga el impuesto de la renta.
Ejemplos de ingresos por rendimientos del trabajo
Contenidos
- Sueldos y salarios.
- Prestaciones por desempleo, clases pasivas, seguros de dependencia, etc.
- Remuneraciones por gastos de representaciĆ³n.
- Ingresos procedentes de planes de pensiones.
- Gastos en viajes de trabajo, excepto transporte y habituales de manutenciĆ³n.
- Seguros de dependencia.
- Rendimientos por obras de arte, literarias, artĆsticas o cientĆficas, cuando los derechos de explotaciĆ³n sean cedidos a otra persona o empresa.
- Los ingresos compensatorios recibidos del cĆ³nyuge y las mensualidades por alimentos. Excepto las percibidas por los padres en virtud de decisiĆ³n judicial, las cuales estĆ”n exentas.
- Haber recibido ayudas por becas, cuando no son exentas.
- Recibir ayudas por organizaciones sin Ɣnimo de lucro con fines humanitarios o asistencia social.
Ingresos en metƔlico
La forma mĆ”s habitual de recibir los rendimientos del trabajo es por ingresos en metĆ”lico. Se tendrĆ” en cuenta el importe total en bruto. En trabajadores por cuenta ajena habrĆ”n “sufrido” (sic) retenciones en las nĆ³minas, en un porcentaje variable segĆŗn su situaciĆ³n personal. En algunos casos trabajadores autĆ³nomos, al emitir una factura a otro autĆ³nomo o empresa, soportarĆ”n una retenciĆ³n del 15% como pago a cuenta del impuesto de la renta a la Agencia Tributaria.
Ingresos en especie
En caso de una empresa ceda el uso de un bien o servicio a un empleado como parte del sueldo, se considera como renta en especie. El uso, consumo u obtenciĆ³n, con fines particulares, de bienes, derechos o servicios a precio inferior al normal de mercado, de forma gratuita, sin importar que no supongan un gasto real para el que las emite, se considera rendimiento de trabajo.
En caso de que el emisor de rentas (empresario) entregue dinero en metĆ”lico para la adquisiciĆ³n de estos bienes o servicios, se imputarĆ” como renta dineraria.
Reglas de valoraciĆ³n por rendimientos en especie
Las rentas en especie se tasarƔn por su valor de mercado, incrementado al ingreso a cuenta en dinero. En caso de que el pagador haya repercutido el importe en especie del pago en metƔlico, se descontarƔ del mismo. Todas estas se consideran rendimientos del trabajo.
Pago en especie por utilizaciĆ³n de vivienda: La valoraciĆ³n del pago serĆ” el resultado de aplicar el 10% anual al valor catastral de la vivienda. Si el catastro estĆ” actualizado, se aplicarĆ” un 5% anual al valor de la vivienda.
Pago en especie por la utilizaciĆ³n o entrega de vehĆculos automĆ³viles:Ā En caso de entrega, se computarĆ” el valor del coste para el pagador. En caso de uso, se aplicarĆ” un 20% anual sobre el precio de adquisiciĆ³n. Independientemente de la propiedad, se calcularĆ” en base al valor de mercado actual.
En caso de vehĆculos eficientes energĆ©ticamente, podrĆ” reducirse el importe entre el 15 y 30%.
PrƩstamos de dinero: Siempre que se aplique un tipo de interƩs igual o superior al legal vigente (3% 2019) no se considera pago en especie. En caso de ser inferior, se aplicarƔ la diferencia hasta el precio del dinero oficial vigente.
Pago de viajes, manutenciĆ³n y hospedaje. Todos los supuestos no incluidos en las excepciones, se valorarĆ”n por el coste para el pagador, incluidos los impuestos relacionados.
Cuotas o primas por la contrataciĆ³n de seguro mĆ©dico: Se valorarĆ”n por el valor satisfecho por el pagador, incluidos los impuestos.
Pago sobre gastos de estudios y manutenciĆ³n: Cuando el beneficiario sea el contribuyente o sus familiares hasta el cuarto grado de parentesco, le serĆ”n imputados los importes con el valor de costo para el pagador. Quedan exentos los cursos de capacitaciĆ³n o reciclaje necesarios para el desempeƱo del puesto de trabajo que les relaciona.
Planes de pensiones: Los importes satisfechos sobre planes de pensiones o seguros de dependencia, por el importe satisfecho por el pagador.
Situaciones excluidas como pago en especie
Acciones de la propia empresa: Siempre de manera gratuita o precio inferior al de mercado, con un lĆmite de 12.000 euros.
Cursos de capacitaciĆ³n o reciclaje: Cuando sean necesarios para la realizaciĆ³n del trabajo.
Economatos o comedores de empresa: Se consideran como entrega de productos a precio rebajado con un lĆmite de 9ā¬ diarios.
Dietas por desplazamiento: Dentro de los supuestos especificados y Ćŗnicamente para resarcir los gastos acarreados en funciĆ³n del trabajo desarrollado en otro emplazamiento.
Seguros de enfermedad: Cuando sea el trabajador, cĆ³nyuge y descendientes los beneficiarios con un importe anual de hasta 500ā¬ o 1.500ā¬ para personas con discapacidad. El exceso se considerarĆ” como pago en especie.
Gastos deducibles en rendimientos de trabajo
Con un lĆmite de 300ā¬ anuales, para gastos jurĆdicos relacionados con litigios relacionados entre el empresario y la persona que recibe el salario.
Cuando la colegiaciĆ³n tenga carĆ”cter obligatorio para el desempeƱo del trabajo, las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas Instituciones, con el lĆmite de 500ā¬ anuales.
Contribuciones a organismos benƩficos como colegios de huƩrfanos o entidades similares.
Las retenciones por derechos pasivos.
Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
Cuotas a sindicatos.
Pago de cuotas a Colegios Profesionales, si se exige para ejercer la profesiĆ³n.
Otros gastos deducibles
Se podrĆ”n deducir en concepto de otros gastos y con carĆ”cter general hasta 2.000ā¬ anuales de los rendimientos del trabajo.
Dicha cantidad se podrĆ” aumentar en las siguientes situaciones:
- Desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que implique el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio se incrementarĆ” dicha cuantĆa, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia mĆ”s el siguiente, hasta 2.000 euros anuales adicionales.Este incremento del gasto deducible solo es aplicable al rendimiento neto de trabajo del nuevo puesto de trabajo aceptado.
- TratĆ”ndose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementarĆ” dicha cuantĆa hasta en 3.500 euros anuales. Dicho incremento serĆ” hasta de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.Este incremento del gasto deducible solo es aplicable a la parte del rendimiento neto de trabajo como trabajador activo con discapacidad.
En este supuesto se considera personas con discapacidad a los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
El grado de discapacidad deberĆ” acreditarse mediante certificado o resoluciĆ³n expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el Ć³rgano competente de las Comunidades AutĆ³nomas. AsĆ mismo este organismo, acreditarĆ” la necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse al puesto de trabajo o desempeƱar el mismo.
Deducciones Generales
Un contribuyente cuyos ingresos netos (despuĆ©s de aplicar retenciones e impuestos ineludibles) del trabajo no alcancen los 16.825ā¬ y no tenga otros ingresos que superen los 6.500ā¬, podrĆ” aplicarse deducciones de 5.565ā¬ en caso de ingresos de trabajo inferiores a 13.115ā¬ anuales.
Para trabajadores con ingresos anuales entre 13.115 y 16.825ā¬, la deducciĆ³n serĆ” el resultado de restar a los ingresos obtenidos la cantidad de 13.115, el resultado generado se multiplica por 1,5 cuya cifra resultante se resta a 5.565ā¬.
Cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en las ciudades de Ceuta y Melilla y se beneficien del la deducciĆ³n prevista, se reducirĆ”n en un 60% en el pago del Impuesto de la Renta.
AplicaciĆ³n de retenciones a cuenta
Un 15% para los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboraciĆ³n de obras literarias, artĆsticas o cientĆficas, siempre que se ceda el derecho a su explotaciĆ³n.
Para los atrasos que correspondan imputar a ejercicios anteriores un 15%, excepto para rendimientos por la condiciĆ³n de administradores y miembros en consejos de administraciĆ³n.
Tributar como IRPF o IAE
Los trabajadores que perciban un sueldo o salario por parte de un empresario o bien una prestaciĆ³n por desempleo, tributarĆ”n por medio del Impuesto de la Renta. Mientras los trabajadores por cuenta propia, con una relaciĆ³n empresarial de forma independiente, los rendimientos obtenidos tributarĆ”n mediante el Impuesto de Actividades EconĆ³micas.
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