Desde el 1 de enero de 2015, las empresas tienen la posibilidad si lo desean, de hacer un solo pago mensual en el impuesto del IVA. De esta manera ahorrar trámites si se llevan a cabo varias importaciones al cabo de un mes. Además, con el IVA diferido a la importación se evita tener que reclamar devoluciones en el supuesto de devolver una mercancía.
IVA Diferido
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Las empresas dedicadas a la importación de bienes desde países extracomunitarios, no pertenecientes a la Unión Europea, deben hacer gestiones aduaneras declarando la procedencia y uso de los productos que tratan de introducir al mercado Europeo. Según el tipo de mercancía, además deberán presentar homologación, informes de seguridad e higiene.
Por otro lado tienen que afrontar el pago de impuestos arancelarios o antidumping y por último el impuesto del IVA. Todos estos trámites serán cumplimentados en un documento llamado DUA, para cada envío recibido desde el exterior.
Gracias a la opción de el IVA diferido a la importación, las empresas o profesionales autónomos dedicados a la importación pueden acumular los pagos de IVA hasta la declaración mensual, mediante el modelo 036.
Requisitos para acogerse al pago de IVA aplazado
Para acogerse a esta modalidad de pago, el solicitante debe reunir unos requisitos:
– Solicitar la liquidación diferida del impuesto en el plazo establecido.
– Que tenga un periodo de liquidación al final de cada trimestre natural o mensual coincidente con el mes natural, cuando en el año anterior hubieran superado un volumen de negocio en 6.010.121,04 euros. Grandes empresas.
– Solicitantes de inscripción en el registro de devolución mensual.
– Cuando tribute en la Administración del Estado.
– Se trate de una empresa o autónomo dedicado a la importación.
Procedimiento para solicitar el registro de devolución mensual
Los profesionales o empresas cuyo periodo de liquidación no sea mensual, deberán solicitarlo mediante el modelo 036, en el mes de noviembre anterior al año natural que se desea diferir el pago de IVA.
También se puede solicitar dentro del plazo de presentación de liquidaciones, durante los 20 primeros días naturales de cada mes o trimestre, según proceda. La incursión en el pago diferido del IVA se renovará los años posteriores siempre que se cumplan los requisitos de la Administración Tributaria.
Funcionamiento en el pago diferido en el IVA
Al admitir a trámite un documento DUA (Documento Único Administrativo), el agente aduanero comprobará si el importador está inscrito como liquidador de IVA en diferido, introduciendo el NIF. Si está adscrito, el procedimiento continuará excepto la liquidación de IVA.
Durante los primeros 20 días naturales del mes siguiente, el importador deberá incluir las cuotas de IVA pendientes del mes anterior o bien el mes siguiente a la disponibilidad de la mercancía desde la aduana. La liquidación de las cantidades diferidas es presentada mediante el modelo 303.
En caso de no incluir todas las cantidades pendientes por pago diferido de IVA a la importación, pasarán de manera automática al periodo ejecutivo de cobro y son susceptibles de sanción administrativa.
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