Otro de los conceptos que genera dudas a muchos contribuyentes, surge sobre si es obligatorio pagar impuestos al alquilar una vivienda. Efectivamente así es, tanto el arrendador (propietario) como el arrendatario (inquilino) deben tributar aunque por conceptos distintos. Además, en el caso de oficinas o locales comerciales, debemos tener en cuenta otro impuesto, el IVA.
Alquilar una Vivienda y el Impuesto de la Renta
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Durante muchos años ha sido una practica habitual no declarar los ingresos por alquiler. Sin embargo en la actualidad, gracias a la tecnología resulta más sencillo a Hacienda realizar un cruce de datos para detectar alquileres en negro. En estos casos, la sanción vendrá a través de una Propuesta de Liquidación (paralela). Se reclamarán los últimos cuatro años, ya que todas las deudas prescriben a los cuatro años, y añadirán una sanción entre el 50 y el 150% del importe no satisfecho.
La forma de declarar los ingresos generados por el alquiler de una vivienda es mediante la Declaración de la Renta o IRPF. Hay un apartado de “Bienes Inmuebles” y dentro de él, unas casillas donde identificar la o las viviendas que nos generan ingresos. Hay que indicar si ha estado alquilada todo el año o parcialmente, ya que el resultado puede variar bastante. Por ejemplo, no podrás deducir gastos de los meses que no ha estado alquilada.
A la hora de introducir los datos, empezamos poniendo el ingreso total en bruto, en las siguientes casilla iremos aplicando los conceptos para desgravar del alquiler:
- Los intereses de la hipoteca.
- Costes de intermediación, defensa jurídica. Por ejemplo la comisión de la inmobiliaria.
- Los gastos de mantenimiento o reparaciones.
- Impuestos como el IBI, luz, agua, etc. Si los paga el propietario.
- Deudas de inquilino moroso, si la deuda es superior a 6 meses.
- Recibos de comunidad y derramas.
- Un 3% del valor catastral o del valor de adquisición.
- Gasto de bienes muebles en el interior, como electrodomésticos, un 10% anual.
- Seguro del hogar, incluido el de impagos del alquiler.
Después de sumar estos conceptos para desgravar, lo restamos a los ingresos brutos y a la cantidad resultante, nos queda aplicar la reducción por alquiler, que en este momento, es del 60%.
Por resumirlo: al importe bruto le restamos los conceptos a desgravar y después le restamos el 60%. Ese será el importe a añadir al resto de ingresos por los que tributar en el IRPF
Cuando alquilamos una vivienda o local para un negocio
En caso de viviendas o locales con de uso comercial, hay que añadir el 21% de IVA. El arrendador presentará una factura donde se especifique el importe del alquiler, más el importe del IVA (21%) en la actualidad y la retención del IRPF. Para evitar confusiones, cada concepto debe quedar reflejado por separado.
¿Qué impuestos paga el inquilino en un alquiler?
Aunque se trata de un impuesto bastante desconocido y con poca trascendencia, el inquilino de una vivienda debe pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) Este impuesto está cedido a las comunidades autónomas, y normalmente no lo reclaman.
El importe se calcula por la duración total del contrato, basándonos en una tabla que proporciona cada comunidad autónoma o bien la general reflejada en el BOE de 20 de octubre de 1993.
El pago se realizará antes de los 30 días hábiles tras la firma del contrato. Será necesario cumplimentar el modelo 600 y presentarlo en la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma donde esté situada la vivienda.
Tributar si Alquilo una Vivienda por Airbnb
Igual que en locales comerciales, en caso de alquilar por medio de una empresa intermediaria, como Airbnb, Home Away, Wimdu, Flipkey, Homestay, tendrás que crear facturas a cada cliente y añadir el IVA del 21%. Según la cantidad de clientes que pasen por la vivienda, deberán haberse generado el mismo número de facturas. A la hora de hacer la presentación del IRPF y el IVA, es recomendable contar con los servicios de un asesor fiscal, ahorraremos en sorpresas desagradables y gastos extra por desconocimiento.