El Impuesto de Sucesiones es un impuesto directo al que debe hacer frente la persona física al recibir una herencia por fallecimiento o donación en vida. A pesar de ser dos situaciones diferentes, el Impuesto de Sucesiones recoge las herencias y donaciones dentro de una misma figura jurídica, aunque con distinta regulación. Las personas jurídidas (empresas) quedan fuera de esta norma, al estár englobadas en el Impuesto de Sociedades. Están obligados a pagar el Impuesto de Sucesiones: los beneficiarios de una herencia, donación en vida y beneficiarios de un seguro de vida.
Este impuesto graba el incremento patrimonial de las personas físicas tras recibir bienes o derechos por fallecimiento del donante y de manera gratuita. El Impuesto de Sucesiones es un impuesto progresivo, cuanto mayor es el valor de la herencia mayor porcentaje se aplica. El importe a pagar dependerá de varios factores, como la Comunidad Autónoma donde debe realizar el pago.
Impuesto de Sucesiones por Comunidades
Contenidos
El Impuesto de Sucesiones se paga en todo el territorio español bajo el marco de regulación estatal, recogida en la Ley 29/1987, pero las competencias de regulación y gestión están cedidas a las Comunidades Autónomas (C.C.A.A). Dentro de los límites que marca la ley estatal, cada Comunidad Autónoma marca los porcentajes de gravamen y supuestos para las bonificaciones.
En la siguiente tabla podemos ver a simple vista las importantes diferencias entre las Comunidades Autónomas para el Impuesto de Sucesiones. El dolor ante la pérdida de un familiar puede ser doble en caso de tener que liquidar el Impuesto de Sucesiones en alguna de las Comunidades Autónomas que más fuertemente castigan el aumento de patrimonio.
La autoliquidación es obligatoria en 11 Comunidades Autónomas
Debido al fuerte aumento en los impuestos de algunas Comunidades, heredar puede convertirse en un problema. En algunos casos al heredero no puede hacer frente al pago del impuesto, requiere disponer de liquidez y en muchos casos la única opción, es la renuncia. En la última década han aumentado las renuncias de herencia un 250% en España. El principal motivo es que el importe del impuesto es superior al valor real de los bienes o la persona no dispone de liquidez para hacerse cargo.
Pagar el Impuesto de Sucesiones
Cuando llega el momento de pagar el Impuesto de Sucesiones, el beneficiario de bienes y derechos por herencia o por un seguro de vida, deberá realizar los trámites en el plazo máximo de 6 meses desde el fallecimiento. Deberá gestionarlo en la delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma donde tuviera su residencia habitual el fallecido. En caso de no residir en España, la Delegación de Hacienda en Madrid.
En primer lugar habrá que solicitar el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades. Este certificado indica si el fallecido ha dejado testamento y en caso afirmativo, dónde podemos encontrarlo. Una vez averiguamos si existe testamento y seguro de vida u otro producto similar se realiza un inventario de bienes y deudas. Es lo que se denomina: masa hereditaria. Cabe la posibilidad de un resultado negativo, por ejemplo si hay una hipoteca.
Una vez hecho el cálculo de la base imponible se divide entre los herederos. Los herederos tienen distintas reducciones del Impuesto de Sucesiones según el grado de parentesco con el fallecido. Los importes varían según las Comunidades Autónomas, pero la norma estatal fija límites. Los más beneficiados por las reducciones son, en este orden: (Puede variar según las Comunidades Autónomas)
- Descendientes menores de veintiún años
- Descendientes mayores de veintiún años, conyuges y ascendientes.
- Hermanos, Tíos, sobrinos (ascendientes y descendientes de segundo o tercer grado)
- Sin derecho a deducción, familiares lejanos o desconocidos
Tendrán también derecho a reducción los familiares, en función del parentesco, con discapacidad reconocida superior al 33% y descuento superior si la discapacidad supera el 65%.
Impresos modelo 650 y 660 Impuesto Sucesiones
Una vez recopilada toda la documentación del fallecido llega el momento de cumplimentar los impresos y presentarlos en la delegación de Agencia Tributaria en la Comunidad Autónoma del fallecido. El modelo 650 es una autoliquidación de sucesiones (nosotros calculamos el importe) según la parte de la herencia que nos corresponde, es el impreso que debe presentar cada heredero individualmente.
Descargar impreso sucesiones – Modelo 650
En este impreso se debe especificar los bienes que se adquieren ya sean inmuebles, empresariales, joyas, obras de arte, fondos de inversión, acciones, dinero o cualquier objeto con valor económico.
El modelo 660 es una declaración de los bienes que deja el fallecido a repartir entre sus herederos, caudal hereditario. Se debe especificar con detalle cada uno de los bienes y los bienes que corresponden a cada heredero. Este impreso está disponible en la oficina liquidadora de cada Comunidad Autónoma.
Junto a los impresos 650 y 660 se aportarán copias de Registro General de Actos de Última voluntad, Testamento, Certificado de defunción, documentos económicos como seguros de vida, cargas, deudas y cualquier documento relacionado al calculo de la liquidación. Identificación fiscal y copia del NIF de todos los herederos.
Renunciar a una Herencia
Hay varios motivos para renunciar a la herencia (herencia repudiada). El más habitual es que al calcular el caudal hereditario, las deudas superen el valor de los bienes. Debemos tener en cuenta que las deudas, hipotecas y cargas tributarias forman parte de la herencia. En muchas situaciones será aconsejable acudir a un profesional antes de tomar una decisión. Por ejemplo, en España los notarios prestan asesoramiento gratuito y por ley deben ser imparciales.
Otro supuesto habitual es renunciar a la herencia al no poder pagar Impuesto de Sucesiones. En este supuesto el heredero si desea aceptar la herencia pero no dispone del capital económico suficiente, en algunas ocasiones puede ser el 20% del valor a heredar. Existen soluciones para este caso, por ejemplo solicitar a una entidad financiera un crédito puente, la entidad adelanta el importe y el heredero lo reembolsa al recibir la herencia.
Una vez se produce el fallecimiento comienzan los tramites burocráticos que establecen los bienes y cargas a repartir. Supongamos que un heredero ha hecho sus cálculos y decide no aceptarla, es importante que lo haga antes del vencimiento del impuesto (fecha de pago) por dos motivos.
- Una vez iniciado el periodo de vencimiento, no se puede renunciar al pago.
- Su parte se repartiría al resto de herederos como donación, genera el pago de un nuevo impuesto.
Hay un dato muy importante a recalcar, si los padres renuncian a una herencia, los hijos menores de edad también renuncian. Las renuncias a herencia son irrevocables.
Siguiente artículo: Renta durante la Maternidad