Mediante este impuesto de la renta tributan los residentes en España como personas físicas, es un impuesto directo a las personas. Este tributo anual, grava el aumento de patrimonio en dinero o bienes durante cada periodo fiscal. Para calcular el importe se tiene en cuenta la situación personal de cada contribuyente. Por ejemplo algunos factores que influyen en cuanto ha de pagar una persona son: si son rentas por trabajo o provienen de pensión, si tiene hijos o padres dependientes a su cargo, si tiene alguna discapacidad son variables individuales a la hora de calcular la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF.
Declaracion de la Renta
Las retenciones del IRPF son pagos a cuenta (por adelantado) hasta el momento de presentar la declaración total del año, la Declaración de la Renta, momento en que se ajusta si esas aportaciones han sido suficientes o por el contrario se debe hacer un pago complementario.
Las retenciones debe hacerlas el pagador, en caso de no hacerlo será obligado a reponer el importe no retenido. El supuesto más habitual son las retenciones de una empresa a sus empleados en la nómina, pero también puede ser de una empresa a un trabajador autónomo. En ese caso, la empresa contratante, aplicaría una retención en el importe de la factura.

Tramos de retenciones IRPF para empleados
La base imponible, es decir, el importe sobre el que se calcula cuanto ha de pagar el contribuyente en el impuesto de la renta, se compone de las distintas fuentes de ingresos que tenga:
Lo más habitual es que se trate de un trabajador por cuenta ajena, y tenga rendimientos dinerarios como contraprestación en la empresa donde trabaja.
Rendimientos por capital mobiliario: Productos financieros, cobro de algunos tipos de pensiones, etc.
Los rendimientos procedentes de capital inmobiliario: cobro de alquiler de viviendas o locales. Venta de propiedades inmobiliarias (con beneficios)
El rendimiento del trabajo en actividades empresariales, propietarios de una empresa.
El concepto de impuesto progresivo se expresa en la forma en la que se aplican los tramos. Por ejemplo, una persona que tenga unos ingresos anuales de 30.000€ pagará un 19% por los primeros 12.450€, un 24% por los siguientes 7.750€ y un 37% por los siguientes 9.800€ (sin tener en cuenta otros factores)
Base liquidable | Tipo estatal | Autonómico | Total |
0 hasta 12.450,00 euros | 9,50% | 9,50% | 19% |
Los siguientes 7.750,00 euros | 12,00% | 12,00% | 24,00% |
Los siguientes 15.000,00 euros | 15,00% | 15,00% | 30,00% |
Los siguientes 24.800,00 euros | 18,50% | 18,50% | 37,00% |
En adelante (a partir de 60.000 euros) | 22,50% | 22,50% | 45,00% |
* La tabla expresa el valor general para la columna de tipo autonómico. Cada comunidad regula un porcentaje como las deducciones.
Rentas Exentas del IRPF
La Ley tiene unos supuestos en cuyo caso el contribuyente no está obligado a presentar su Declaración de la Renta. Los principales son:
Trabajadores con salario bruto inferior a 22.000€. Si provienen de un solo pagador o son prestaciones pasivas (algún tipo de pensión o seguro)
El límite se fija en 12.000€. Cuando hay más de un pagador y el importe del segundo o siguientes alcance los 1.500€.
Al recibir pensiones del cónyuge no exentas.
Cuando el pagador no ha aplicado las retenciones.
Rendimiento de capital mobiliario: Con un importe exento de tributar en los primeros 1.600€.
Rentas de origen inmobiliario: Con un valor máximo de 1.000€ para venta o alquiler de viviendas o locales, subvenciones para VPO, Letras del Tesoro.
Retenciones del impuesto de la renta en acciones de bolsa
Otro ejemplo de retenciones es con los productos financieros, los depósitos bancarios o los dividendos de las acciones en bolsa, están sujetos a retención. Cuando hay reparto de dividendos, la entidad intermediaria ya sea bancaria o broker, retendrá el porcentaje correspondiente al importe mínimo. En 2019 es del 19%
- De 1 hasta 6000€ – 19%
- De 6001 hasta 50.000€ – 21%
- Más de 50.001€ – 23%
*Porcentajes de retención por los beneficios de la compra-venta de activos financieros.
Por otro lado, por la compra y venta de acciones o fondos de inversión colectiva, no habrá retención. La liquidación íntegra de beneficios o pérdidas se hace en el momento de la Declaración de la Renta.
Para hacer el cálculo del importe impositivo, se tendrá en cuenta el precio de compra y venta de las acciones.
Si hubiera ganancias se compensan con perdidas si las hubiere y en ese caso se aplica el porcentaje correspondiente junto al resto de variables en la declaración. Las pérdidas en activos financieros, se pueden compensar a los beneficios hasta un 25% al año, hasta el cuarto año.
Retención IRPF para Autónomos
Según el tipo de actividad que ejercen, los profesionales autónomos están obligados o no a abonar retenciones fiscales. Los autónomos que ejercen actividades profesionales más basadas en la formación técnica y el intelecto, como médicos, ingenieros, abogados, notarios, agricultores, sí están obligados a anticipar el pago del IRPF mediante retenciones.
Por otro lado, los profesionales autónomos relacionados con actividades empresariales del tipo: peluquero, fontanero, electricista, transporte de mercancías, se engloban dentro del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) cuyo plazo de pago es del 16 de septiembre al 20 de noviembre en el año 2019.
Clasificación de actividades empresariales
Impuesto de la Renta para no Residentes
Las personas o entidades jurídicas no residentes pero que desarrollan una actividad profesional o comercial en cualquier parte del territorio nacional, están sujetos al IRNR. Impuesto de la Renta de NO Residentes.
Hay varios criterios para definir si un sujeto está bajo el IRPF, como residente o entra en IRNR como no residente:
- Permanencia más de 183 días en el año natural.
- Grueso de actividades económicas e ingresos localizados en el país.
- Lugar de residencia de cónyuge e hijos menores.
Las personas físicas que se trasladen por trabajo a un paraíso fiscal, contribuirán con el impuesto de la renta durante el año de vigente y los 4 siguientes.
Los tipos aplicables por rendimientos de trabajo son:
- Desde 0 hasta 6.000 €: 19%
- Entre 6.000 € hasta 44.000 €: 21%
- A partir 50.000 € en adelante: 23%
Será el interesado el que deba comunicar a la Agencia Tributaria su deseo de tributar en la renta mediante este régimen especial. Dispone de un plazo de seis meses desde el inicio de la actividad en territorio nacional para hacer el trámite.
Representante del contribuyente
Con el propósito de garantizar las comunicaciones con el contribuyente no residente en el país, los beneficiarios de la tributación del IRNR, deben designar a una persona jurídica o física con residencia establecida en España, para que les represente ante la Agencia Tributaria.
El retenedor en IRNR
Para evitar incumplimientos o deudas tributarias, se establece la obligación por parte del pagador de retener el importe proporcional de este impuesto de la renta. En caso de incumplimiento se convertiría en responsable subsidiario del contribuyente.
En cuanto al domicilio fiscal de los no residentes, se establece como el lugar donde realice su trabajo y la gestión administrativa en España.
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