El patrimonio es el conjunto de bienes y derechos pertenecientes a una persona física, que tienen una utilidad económica y es posible hacer una estimación de su valor. Para el Impuesto al Patrimonio se restará al valor patrimonial las cargas o gastos deducibles que de él dependen. Durante la antigüedad la idea de patrimonio se asociaba a la de herencia.
El impuesto de patrimonio, también conocido como impuesto a la riqueza, es un tributo directo sobre el patrimonio neto de las personas físicas, complementario al IRPF. En España está cedida la gestión a las CCAA, cada una de ellas aplica sus tarifas, reducciones y exenciones.de manera que pueden aplicar reducciones en el mínimo exento hasta el punto de Madrid que aplica una reducción del 100%, modificar la tarifa y crear exenciones.
Base imponible en Impuesto al Patrimonio
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Todos los bienes y derechos que sean susceptibles de valoración económica se suman a la hora de hacer la declaración del impuesto. Una vez relacionados todos los bienes, se procede a restar los gastos y cargas. Si alguno de los bienes deja de formar parte del patrimonio personal, deberá ser el contribuyente quién lo acredite. El periodo para contabilizar el patrimonio, coincide con el año natural.
Los principales conceptos son:
- Bienes inmuebles: Se valora por el valor catastral si está actualizado o valor de compra.
- Depósitos en entidades bancarias, cuenta corriente o ahorro: Por el saldo a final de año.
- Seguros de vida: Computa por el valor a 31 diciembre.
- Joyas, antigüedades, vehículos, embarcaciones de recreo: Valor de mercado al finalizar el año.
Los gastos deducibles, por ejemplo los gastos necesarios para el mantenimiento de una vivienda, deberán estar justificados, así como las cargas que de él deriven.
Base Liquidable del Patrimonio
Una vez calculado la base imponible (patrimonio – gastos) se aplican, si procede, las bonificaciones o descuentos. Recordemos que la gestión del impuesto de patrimonio está cedido a las Comunidades Autónomas. En cada comunidad las cuotas impositivas varían con grandes diferenciales. Las comunidades que carecen de legislación propia, aplican la norma general, esto es: 700.000€ de mínimo exento de tributar. En la Comunidad Valenciana deben pagar desde 600.000€, Aragón 400.000 y Cataluña 400.000. La Comunidad de Madrid aplica una bonificación del 100% en el impuesto al patrimonio.
Tipo impositivo en el impuesto de la riqueza
Al tratarse de un impuesto progresivo, el tipo impositivo aplicable aumenta de manera escalonada con el importe de la base liquidable. Dependiendo de la Comunidad Autónoma serán valores distintos. La regla general es para los importes mínimos un 0,2 y el máximo de 2,5. La tramitación de este impuesto suele ser telemáticamente presentando el modelo 714.
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