Impuesto de Sociedades

El Impuesto sobre Sociedades (IS) es un impuesto directo que grava los beneficios de las empresas. Se trata de un gravamen que se aplica a los beneficios que obtienen las sociedades mercantiles o entidades jurídicas con objeto mercantil: asociaciones, fundaciones. Mientras el IRPF grava las ganancias obtenidas por personas físicas, el Impuesto de Sociedades lo hace sobre las empresas. Este impuesto graba la obtención de rentas, independientemente de la fuente u origen ya sea en territorio español o en terceros países.

 

imagen Pagar Impuesto de Sociedades

Impuesto sobre Sociedades: ¿Qué es?

El Impuesto sobre Sociedades es el impuesto a las empresas constituidas bajo diferentes formas jurídicas. Deben pagar el Impuesto de Sociedades las personas jurídicas y determinadas entidades, sin personalidad jurídica. Entre las entidades más habituales están las de personalidad jurídica propia como las sociedades mercantiles anónimas (S.A), de responsabilidad limitada (S.L), colectivas (S.C), laborales (S.L.L o S.A.L). También las sociedades civiles con objeto mercantil, Sociedades Estatales, Autonómicas, Provinciales y Locales. Las sociedades cooperativas, sociedades unipersonales y las sociedades agrarias.

 

Deben pagar el IS las empresas con domicilio social en territorio nacional, estando constituida bajo la normativa y con sede operativa que ejecute el control de actividades desde suelo español. Se define como actividad económica “la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y/o de recursos humanos”. En el arrendamiento de viviendas o locales comerciales, debe mediar un trabajador por cuenta ajena para considerarse actividad empresarial. Cabe destacar la constante actualización de normas para adaptar el impuesto a las contingencias de cada sector productivo o situaciones sobrevenidas como el COVID-19.

 

Ley de Impuesto de Sociedades

La normativa básica del Impuesto de Sociedades se rige bajo la Ley 27/2014, el Real Decreto 634/2015 donde se aprueba el reglamento y por último la Orden HAC/565/2020 de 12 de junio donde se aprueban los modelos de declaración.

Al disponer varias Comunidades Autónomas españolas de autonomía fiscal, el tipo impositivo varía en las distintas regiones. El tipo impositivo general en España es del 25%, pero en Comunidades Autónomas de País Vasco y Navarra las sociedades tributan con un 28% de sus beneficios al Impuesto de Sociedades. Los territorios de Ceuta, Melilla e Islas Canarias gozan de incentivos fiscales.

Las empresas de nueva creación podrán acogerse al descuento en la tasa impositiva del 15% durante los dos primeros periodos en que obtienen una base imponible positiva.

Las entidades sin personalidad jurídica propia que deben pagar el Impuesto de Sociedades son: las uniones temporales de empresas (UTE), los vehículos de ahorro o inversión como fondos de: pensiones, inversión, capital-riesgo, regulación del mercado hipotecario, titulización de deuda.

Los entes sin personalidad jurídica como por ejemplo las herencias yacentes o comunidades de bienes o las sociedades civiles sin personalidad jurídica, están excluidos del pago en el Impuesto de Sociedades. Así mismo cuando los beneficios se atribuyen a los socios, herederos, comuneros o partícipes, aunque las rentas se obtengan por medio de una entidad jurídica, que además es contribuyente por el IAE y por el IVA.

 

Contabilidad del Impuesto de Sociedades

Para contabilizar el Impuesto de Sociedades hay que calcular el beneficio obtenido durante el ejercicio, resultado de la diferencia entre ingresos y gastos soportados en el ejercicio fiscal. En caso de ser necesario, se aplicarán correcciones o ajustes extracontables para aplicar los criterios de cálculo definidos por Hacienda. Al resultado podrán aplicarse las deducciones sobre las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

 

De esta manera se obtendrá la base imponible del ejercicio, que multiplicada por el tipo impositivo aplicable según los criterios de Hacienda, nos llevará a obtener la cuota íntegra. El Impuesto de Sociedades se estructura en torno al resultado que arroja la contabilidad y el resultado contable de la sociedad. Estos son los puntos de partida para establecer la base imponible y la cuantía a pagar cada año. La tramitación del IS es complicada, requiere elaborar una contabilidad completa y laboriosa. Es un aspecto importante a tener en cuenta por parte de los autónomos que hayan decidido establecer la figura de una sociedad mercantil. Las más habituales son las sociedades limitadas y sociedades anónimas.

La declaración debe realizarse aunque la sociedad no haya tendido actividad alguna durante el ejercicio

Sobre esta cuota íntegra, aplicaremos las bonificaciones y deducciones a las que tenga derecho la sociedad y obtendremos, con ello, la cuota líquida positiva. En último lugar se aplicarán las retenciones y pagos a cuenta soportados por nuestra sociedad durante el periodo el período y obtendremos la cuota diferencial. Este será el importe a satisfacer a Hacienda como Impuesto de Sociedades.

 

Cómo se presenta el Impuesto de Sociedades

El formato principal es mediante el modelo 200, una vez ajustada la contabilidad a los criterios que marca la Agencia Tributaria, ingresaremos los datos en la aplicación que nos ofrece la propia Agencia, denominada «Sociedades Web». De esta manera trabajamos directamente en los servidores de la Agencia Tributaria de manera telemática, sin necesidad de descargar el programa en nuestro sistema.

 

La fecha de cierre contable se establece en los estatutos de la sociedad o se entiende que finaliza el día 31 de diciembre de cada año. Excepto que el periodo impositivo de la sociedad estipule el cierre en una fecha distinta al año natural, debido a las características del negocio. En todo caso será, antes de seis meses después del cierre del ejercicio impositivo en la sociedad. El periodo impositivo sobre el que hacer el cálculo en el Impuesto de Sociedades, corresponde al ejercicio económico de la sociedad.

 

Impuestos de las Loterías

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