Ganancias Patrimoniales

Según la Ley 35/2006 del Impuesto de la Renta, la definición de Ganancias Patrimoniales: Las variaciones positivas en el valor del patrimonio del contribuyente por la alteración en su composición. Por lo tanto, los ingresos del trabajo, un alquiler o los dividendos de las acciones se califican como rendimientos, no influyen en el patrimonio. El resto de cambios patrimoniales se imputarán como ganancias y pérdidas de patrimoniales.

El cálculo sobre el Patrimonio es necesario actualizarlo a la hora de presentar el Impuesto de Patrimonio. El patrimonio de una persona lo compone la suma de sus bienes como vivienda, acciones de empresas, depósitos, etc. A estos bienes hay que descontar las cargas, por ejemplo la deuda por hipoteca que soporta una vivienda debe descontarse al valor patrimonial.

 

imagen ganancias o pérdidas patrimoniales
Las Ganancias y pérdidas patrimoniales reflejan el aumento o reducción en el patrimonio de una persona.

Ganancias Patrimoniales IRPF

A la hora de calcular las Ganancias Patrimoniales de IRPF, la norma indica que el patrimonio personal está compuesto por la suma de bienes, muebles e inmuebles. Si al finalizar el año fiscal, a la hora de presentar la Declaración a Hacienda, la suma de bienes se ha incrementado, por ejemplo al recibir una vivienda por una herencia, la venta de acciones con beneficios, los premios de loterías, las subvenciones, se considera que hay ganancia patrimonial.

Por otro lado, si hay una venta por ejemplo de acciones, al mismo precio al que adquirieron, no hay variación en el patrimonio. Si se venden acciones o participaciones de un fondo de inversión, a un precio inferior al de compra, supone una Pérdida Patrimonial.

Ejemplo de Ganancia Patrimonial: El señor Antonio compró acciones de la empresa XYZ en el año 2012 por 12 mil euros, las vende en 2020 por 15 mil euros. La ganancia patrimonial es de 3 mil euros, menos las comisiones de compra-venta.

Los ingresos por seguros de vida o invalidez se consideran como rendimientos de capital mobiliario o rendimientos de trabajo, no modifican el patrimonio.

También se considera ganancia o pérdida patrimonial cuando hay cambios en la composición de los bienes que produzcan cambios en el valor total. La ganancia patrimonial por la venta de un inmueble, cuando hay beneficio respecto al precio de compra, supone ganancia patrimonial. (Transmisión a título oneroso)

 

Exenciones al Cambio de Patrimonio

  • Existen ciertos ingresos que están exentos de tributación o cuando tributan con otro impuesto, por ejemplo: como rendimiento de trabajo como los premios en concursos científicos, literarios o artísticos, seguros de vida.
  • Así mismo los premios en loterías del Estado o Comunidades Autónomas y organizaciones como Cruz Roja u ONCE.
  • Se considera que no hay alteración patrimonial al disolver una sociedad en gananciales o el régimen de participación matrimonial. En la separación de comuneros de una comunidad de bienes. En realidad las partes son las mismas aunque pasen a estar desligadas.
  • Al efecto de transmisiones lucrativas (sin recibir nada a cambio) por fallecimiento del contribuyente. Igualmente cuando el donante transmite parte de una empresa, el receptor se subroga a la posición del donante en las participaciones y antigüedad.
  • No existe ganancia ni pérdida patrimonial en las reducciones de capital por compensación de pérdidas, condonación de dividendos pasivos o el aumento de las reservas de capital en una sociedad.
  • Transmisión lucrativa (gratuita) de una empresa o sus participaciones.
  • Las pérdidas debidas al consumo de bienes y servicios.
  • Pérdidas en el juego que superen los beneficios.

 

El cambio de valor en una propiedad, no supone una alteración en el conjunto del patrimonio (hasta su venta)

Valoración de Nuevos Activos Patrimoniales

Serán valoradas por el valor normal de mercado o parte proporcional, excepto las variaciones patrimoniales que consistan en transmisiones. En el caso de premios en especie, se estimará a razón del valor de mercado de la retribución en especie y se le añadirá el importe del ingreso a cuenta no repercutido al beneficiario (impuesto correspondiente)

 

Cuando el importe obtenido de la venta de acciones de empresa o participaciones en fondos de inversión colectiva, se destinen a nuevas inversiones en productos de la misma índole, no se computarán ni la venta ni la compra y conservarán la antigüedad de las iniciales.

 

Ganancias o Pérdidas Patrimoniales y el IRPF: Exenciones

Venta de la vivienda habitual: En el caso de contribuyentes mayores de 65 años o con dependencia severa.

Dación en pago de la vivienda habitual: Para el deudor o garante del deudor con el fin de cancelar deudas hipotecarias avaladas con esa misma vivienda, con entidades de crédito reconocidas. De igual manera estarán exentas las ganancias patrimoniales cuando la vivienda que las genera, sea objeto de ejecución hipotecaria judicial o notarial.

Ganancias patrimoniales relacionadas con otros impuestos, como el de Sucesiones y Donaciones.

Cuando las ganancias patrimoniales se vuelven a reinvertir: Este supuesto requiere la venta de la vivienda habitual para la compra de otra vivienda para uso habitual.

En el caso de ganancias patrimoniales reinvertidas en rentas vitalicias. Se deberá indicar a la Agencia Tributaria los beneficios como renta vitalicia en el plazo de seis meses.

 

Declarar Dividendos del Extranjero U Obligaciones de Estado

Aunque a la hora de hacer la declaración, vendrán reflejadas la mayoría de transacciones, por diversos motivos algunas pueden no estar incluidas. Será nuestra obligación hacer el cálculo e incluirlo en la casilla correspondiente. Por ejemplo:

Venta de títulos de Renta Fija: Si los compró durante un ejercicio fiscal distinto al de venta, en el borrador vendrá reflejada la venta. Es obligación del contribuyente indicar el año de compra, el beneficio obtenido y los gastos asociados.

Cobro de Dividendos en el Extranjero: Dependiendo del país donde cotiza la acción o donde está hubicado el Broker o intermediario, es posible que esa información no haya llegado al fisco. Si al repasar el borrador, comprobamos que falta ese dato, tendremos que reflejarlo en la casilla 0029. Los datos a aportar son:

  • Importe de Dividendo Bruto
  • Impuesto retenido en el país de origen

El importe que nos han retenido en el país de origen es muy importante refrejarlo para evitar volver a pagar el impuesto dos veces. Por convenios internacionales, suele ser un 15%. En la casilla 588 debemos indicar el porcentaje pagado en el país de origen, y solo tendremos que abonar la diferencia que corresponda según nuestros ingresos.

 

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